
En el folio número 79/ vuelta de las ordenanzas de Pasarón que obran en el Archivo de la Nobleza, colección Fernán-Núñez, aparece una ordenanza dictada por el Concejo de Pasarón en 1568, leída y publicada en la Plaza de la Iglesia que dice:
– sobre los nobios y padrinos
Por esperiençia se ha visto que llevarse los novios y padrinos a sus casas de noche, quando algunas bodas se celebran, es cosa muy perjudicial porque faltando la luz y claridad que en semejantes oras y tiempos es nesçesaria muchos onbres perdiendo la verguença y temor de Dios y de la gente, metiendose entre las mugeres y en las danças que hacen, se atreven a cometer deshonestidades, de que Dios Nuestro Señor se ofende y algunas mugeres quedan con desonor sin tener la culpa dello y porque esto se rremediara quitando la ocasión y oportunidad del tiempo ordenamos y mandamos que de aquí adelante, quando las tales bodas se hiziere, ora sean de casta o sin ella, los novios se lleven a su casa antes de bisperas o ensaliendo dellas, como sea antes de puesto el sol y que allí se despida la gente y no aya el llevar de los padrinos que hasta aquí se a usado de noche porque por causas justas, que a ello tanbién nos mueve, lo defendemos y mandamos que se desuse y no se haga de aquí adelante y que lo en esta ordenança contenido se guarde y cumpla, so pena de tres ducados a cada uno de los padrinos o novios que la quebrantare, la terçia parte para el ospital y la terçia parte para propios del Conçejo y la otra terçia parte para el juez que lo sentençiare.
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