
Se trata de uno de los instrumentos concebidos para la prevención de incendios comprendiendo un ámbito territorial circundante a los núcleos urbanos con una anchura promedio de 400 metros en Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y de 200 metros para el resto de los casos.
Todas las personas titulares de terrenos sitos en las franjas periurbanas de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma tienen la obligación de tomar una serie de precauciones y, en su caso, de realizar las operaciones materiales conducentes a lograr una estructura vegetal acorde con las actuaciones preventivas contenidas en el PPPI.
Asimismo, la normativa regulatoria otorga la potestad de actuación subsidiaria a la Entidad Local, así como la posibilidad de trasladar las obligaciones emanadas del PPPI a la propia normativa municipal, mediante la promulgación de ordenanzas sectoriales.
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